IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 901

Artículo 10

(Ejercicio fiscal).- Los sujetos pasivos indicados en los apartados a, b,
c y d, del artículo 2º y los demás obligados que no sean sujetos pasivos
computarán los arrendamientos devengados durante el año civil. Las
sociedades anónimas computarán los arrendamientos devengados en el
ejercicio económico, el que no podrá ser mayor de 12 (doce) meses. Quienes
no formulen balance anual, cerrarán su ejercicio económico al 31 de
diciembre de cada año.

 Cuando el período de imposición fuese inferior a un año, el monto total
de arrendamientos deberá proporcionarse al año a fin de determinar si
superan el mínimo no imponible y aplicar la tasa del impuesto.
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