(Sujetos pasivos y otros obligados).- Son sujetos pasivos de este
impuesto, siempre que superen el mínimo no imponible, los siguientes
titulares de inmuebles rurales cedidos en arrendamiento o integrantes de
sociedades personales que cedan en arrendamiento inmuebles rurales:
a) Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar.
b) Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos por
ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y sus
hijos menores de 18 años solteros, viudos, divorciados o separados
de cuerpo por sentencia judicial.
c) Las sucesiones indivisas desde el día de su apertura legal hasta que
quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura
legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que
integrara el causante.
d) Las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente
al capital accionario.
e) Las sociedades anónimas, aún las en formación. En caso de
desmembramiento de la propiedad el usufructuario será el sujeto
pasivo del impuesto.