(Concepto de arrendamiento).- Considérase arrendamiento a los efectos del
impuesto que se reglamenta, los negocios jurídicos que impliquen:
a) La percepción de un recio por el uso de inmuebles por terceros; y
b) Que el titular de inmueble no es sujeto pasivo del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.