IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 901

Artículo 5

(Concepto de arrendamiento).- Considérase arrendamiento a los efectos del
impuesto que se reglamenta, los negocios jurídicos que impliquen:

a)   La percepción de un recio por el uso de inmuebles por terceros; y

b)   Que el titular de inmueble no es sujeto pasivo del Impuesto a la
     Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.
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