IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 901

Artículo 6

(Monto imponible).- El monto imponible estará constituido por la totalidad
de los arrendamientos fictos o reales de que sean titulares los sujetos
pasivos y las cuotas partes que les correspondan en los arrendamientos de
sociedades personales que integren.

 A efectos de computar el arrendamiento ficto o real, según cuál sea
mayor, la comparación deberá efectuarse por cada contrato de
arrendamiento.

 Para la determinación del arrendamiento ficto se tomará el 10% (diez por
ciento) del valor real del inmueble vigente a la fecha de cierre del
ejercicio económico. Si se arrendara parte de un padrón, su valor se
determinará en proporción a la superficie.
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