IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 901

Artículo 7

(Mínimo no imponible).- No serán contribuyentes quienes computen un total
de arrendamientos fictos o reales inferior al 4% (cuatro por ciento) del
mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para las personas física o
una superficie total arrendada inferior a 200 (doscientas hectáreas).
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