IMPUESTO A LOS ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 901

Artículo 9

(Arrendamiento en moneda extranjera).- En caso de haberse fijado el precio
del arrendamiento en moneda extrajera, ésta será convertida a moneda
nacional aplicándose la cotización al tipo comprador en el mercado
financiero a la fecha en que se devengó el arrendamiento.
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