Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo 2.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir por
la prestación del servicio aéreo.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen
las tarifas establecidas por decreto 214/976, del 22 de abril de 1976, en
la forma que indica en razón del ajuste realizado en los precios de los
combustibles y lubricantes.
III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma
aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones);
El Presidente de la República
DECRETA: