Establécese que los contribuyentes del impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias, podrán abonar dicho tributo
en tres cuotas consecutivas. Deróganse los Decretos Nos. 711/972 de 3 de
noviembre de 1972 de acuerdo al cual se establece un régimen permanente
de pago de anticipos para el IMPROME y 501/973 de 3 de julio de 1972 el
que dispone un aumento a los contribuyentes del IMPROME.