Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, a los fines que se
expresarán.
Resultando: I) El interés de los sectores involucrados (viticultores,
bodegueros y consumidores) que se fije definitivamente cual es la
tipificación que deben poseer los vinos comunes de la cosecha 1987;
II) No existe en la presente cosecha, a juicio de los servicios técnicos
de la Dirección de Contralor Legal y de la Comisión Eno-técnica Asesora,
establecida para los de las cosechas 1984, 1985 y 1986.
Considerando: I) Oportuno mantener para la presente cosecha la
tipificación establecida para las cosechas mencionadas;
II) Conveniente no variar esa tipificación salvo circunstancias especiales
de cada zafra que técnicamente lo justifiquen.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 5º de la ley 2.856 de 17 de julio
de 1903, 1º de la ley 3.014, de 23 de enero de 1906, 142 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, en su redacción dada por el artículo 325 de la
ley 15.809 de 8 de abril de 1986, y 378 del decreto ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y a las opiniones favorables de la Comisión Enotécnica
Asesora y de las Direcciones de Contralor Legal y de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1987 se regirán en lo
pertinente por lo dispuesto en los decretos 525/984 de 24 de octubre de
1984 y 153/986, de 14 de marzo de 1986.