COMERCIO EXTERIOR. HUEVOS DE AVES DE PEDIGREE




Promulgación: 13/09/1973
Publicación: 21/09/1973

Resumen:

Autorízase a partir de la fecha la importación de aves y huevos de
pedigree con destino a reproducción. Fíjanse las condiciones de ingreso
y establécese que los establecimientos interesados en la importación
deberán registrarse en la Dirección de Sanidad Animal. Incorpórese a
estos importadores a la nómina de reproductores beneficiados con las
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares.

Artículo 9

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 457/978 de 10/08/1978 artículo 1,
      Decreto Nº 451/977 de 03/08/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 422/976 de 07/07/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 571/975 de 17/07/1975 artículo 1,
      Decreto Nº 462/974 de 10/06/1974 artículo 1.


		
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