Visto: la gestión de la Intendencia de Soriano (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación presupuestal para el ejercicio 1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 1º de noviembre
de 1979.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera
en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales las correspondientes partidas para cancelaciones de las deudas por indisponibles.