MODIFICACION PRESUPUESTAL. SORIANO. EJERCICIO 1979




Promulgación: 19/12/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1912
  Visto: la gestión de la Intendencia de Soriano (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación presupuestal para el ejercicio 1979.

  Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la 
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 1º de noviembre
de 1979.

  Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación 
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Soriano (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 22:330.300.00 (veintidós millones trescientos treinta mil trescientos nuevos pesos).
  Los mismos presentarán la siguiente composición:

                              EGRESOS:

                    (en miles de nuevos pesos)

Funcionamiento                                    Vigente      Proyectado
     -                                               -           -

Retribuciones Personales ......................   6.837.80       9.929.40
Beneficios y Cargas Sociales ..................   1.665.60       2.308.80
                                                  --------       --------
Subtotal ......................................   8.503.40      12.238.20
Gastos ........................................   4.072.30       4.911.80
Junta de Vecinos ..............................     121.50         200.80
Inversiones ...................................   3.335.40       4.979.30
                                                  --------       --------
     Total ....................................  16.032.60      22.330.10

                              INGRESOS

                    (en miles de nuevos pesos)

Funcionamiento                                    Vigente      Proyectado
     -                                               -            -

Contribución Inmob. Rural ....................    3.500.00       4.700.00
Contrib. Inmob. Urb. y Suburbana .............    1.062.00       1.410.00
Remates ......................................    3.500.00       4.900.00
Patente de Rodados ...........................    2.380.00       3.720.00
Otros impuestos ..............................      218.00         344.00
Tasa de Salub. y Limpieza ....................    1.062.00       1.410.00
Tasa de Alumbrado Público ....................      580.00         890.00
Servicio de matadero .........................      399.00         640.00
Contralor Bromatológico ......................      137.40         173.00
Otras Tasas ..................................      443.20         557.50
Precios ......................................      296.30         523.90
Contribución por Mejoras .....................      900.00         555.00
Eventuales, Extraord. y Multas ...............      240.20         433.30
Recursos de origen nacional ..................      260.50         183.30
Aporte Patronal al B.P.S. ....................    1.094.00       1.890.00
                                                  --------       --------
Totales ......................................   16.072.65      22.330.30

Artículo 2

  En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera 
en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.

Artículo 4

  De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

  Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones presupuestales las correspondientes partidas para cancelaciones de las deudas por indisponibles.

Artículo 6

  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese, etc.

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