COMERCIO EXTERIOR. PAPAS




Promulgación: 13/09/1973
Publicación: 21/09/1973

Resumen:

Autorízase la importación de papas para semillas para cubrir los requerimientos de siembras del próximo verano hasta el límite que se determina. Estas importaciones gozarán de franquicias aduaneras, cambiarias y consulares de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 12/973
de 4 de enero de 1973. Dispóngase que se dejarán de aplicar a estas operaciones lo establecido en los Decretos Nos. 256/968 de 16 de abril de
1968 el que unifica las operaciones de cambio para todos los Organismos 
del Estado; artículo 5º del Decreto Nº 71/971 de 4 de febrero de 1971 el 
que obliga a quienes hagan adquisiciones en el exterior recabar un 
informe de la Dirección General de Comercio Exterior antes de iniciar la
negociación; 162/971 de 25 de marzo de 1971 que establece la obligación 
de coordinar las adquisiciones en el extranjero con la Dirección antes 
mencionada; 134/973 de 15 de febrero de 1973 en cuanto al procedimiento a
seguir ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura para la adquisición 
de semillas y artículo 46 del Decreto Nº 104/968 de 6 de febrero de 1968 
en cuanto al procedimiento de adjudicación.

Artículo 7


		
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