APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TRIBUTOS. COMERCIO EXTERIOR. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1. IMPORTACIONES




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 26/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 824
    Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 celebrado entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

    Resultando: I) Que el 12 de mayo de 1988 se celebró entre la Cámara
Industrial Argentina de la Indumentaria y la Cámara Industrial de la
Vestimenta de Uruguay, un Acuerdo por el que se intercambian recíprocas
concesiones en el Sector, en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 1;

II) Que dicho Acuerdo cuenta con la opinión favorable de los servicios
técnicos del Ministerio de Industria y Energía y de la Cámara de
Industrias del Uruguay, habiendo sido aprobado en la XVI Reunión de la
Comisión Monitora del Acuerdo.

    Considerando: la conveniencia de poner en vigencia las concesiones que
otorga la República en contrapartida de las que otorga la República
Argentina,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Amplíase la nómina de productos registrados en el Anexo II del Acuerdo
de Complementación Económica Nº 1, vigente con la República Argentina
(CAUCE), con los productos que se registran seguidamente como preferencia
otorgadas por la República en favor de Argentina, los que estarán
exonerados de gravámenes a la importación e incluso el Recargo Mínimo, la
Tasa de Movilización de Bultos y los Derechos Consulares, de conformidad
con lo preceptuado por el Decreto 320/982, de 2 de setiembre de 1982, en
tanto los mismo cumplan con las condiciones de origen del Acuerdo y sean
procedentes de la República Argentina:

NABALALC             DENOMINACION                 CUPO ANUAL

60.04.0.01/02/03/99                                14.000 unid.
61.04.0.01/99        Ropa interior para mujeres
61.09.0.01/99        y niñas
                     Nota: Sustituye cupo vigente bajo
                     NABALALC 61.04.0.01 Ropa
                     interior para mujeres y niñas 14.000 unid.
60.04.0.01/02/03/99  Ropa para primera infancia     5.000 unid.
60.05.0.01/02/03/99
61.04.0.01/99        Nota: Sustituye cupo vigente bajo
                     NABALALC 61.04.0.01/99
                     para primera infancia          3.000 unid.
60.05.0.01/02/03/99  Trajes de baño para
                     mujeres y niñas                2.400 unid.
60.05.0.01/02/03/99  Conjuntos deportivos           1.200 unid.
61.01.0.01           Pantalones de algodón         10.000 unid.
61.02.0.01
61.01.0.01/99        Shorts                         5.000 unid.
                     Nota: Sustituye cupo vigente bajo
                     misma NABALALC Shorts          3.000 unid.
61.01.0.01/99        Ropa de uso profesional o      9.000 unid.
61.02.0.01/99        de trabajo y guardapolvos o
                     túnicas escolares
                     Nota: Sustituye cupo vigente bajo
                     mismas NABALALC para siguientes
                     rubros:

NABALALC             DENOMINACION                    CUPO ANUAL

                     - Ropa blanca de uso profesional
                       o gastronómico               3.000 unid.
                     - Guardapolvos o túnicas
                       escolares                    4.000 unid.
61.03.0.01           Camisas de algodón            10.000 unid.
61.04.0.01
65.03.0.01           Sombreros                      1.000 unid.
61.11.0.01/99        Hombreras                     80.000 dólar  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TARIGO - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE PRESNO HARAN
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