CAPITULO I - DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS
Artículo 5
(Del contenido del formulario de Declaración). La información
solicitada al productor, declarante será la que la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales estime
conveniente, para el mejor cumplimiento de sus cometidos.