CAPITULO I - DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS
Artículo 6
(De las excepciones). Se encuentran exentos de formular las
declaraciones juradas a que se hace referencia en el artículo 1º:
A) Todos aquellos productores que no siembren ninguno de los cultivos
establecidos en el artículo 3º, inciso a);
B) Todos aquellos productores que sembrando alguno de los referidos
cultivos, lo hagan en una extensión inferior a 10 hectáreas, considerando
individualmente cada cultivo.