OBLIGACION DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE FORMULAR DECLARACIONES JURADAS DE EXISTENCIAS DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 07/02/1979
Publicación: 28/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 202

CAPITULO II - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8

   El procedimiento para comprobar las infracciones indicadas en el
artículo 7º será el establecido en el artículo 49 de la ley 14.165, de 7
de marzo de 1974.

   En las acciones judiciales que inicie la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales por cobro de
las multas impuestas en aplicación de este decreto, se procederá de
acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la ley 12.293, de 3 de julio de
1956.
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