EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13 de una licencia paga de tres días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la siguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que se trate, y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de sesenta días de ocurrido 
el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por concepto de 
licencia. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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