EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13, que estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aun cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que no estén ocupados en tareas que se mencionarán, en las cuales en todo caso deberán hacerlo.
   Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras tareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran la influencia de tal actividad.
   El establecimiento de este beneficio no significa pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas, lo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres).
   Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes:
   Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete;
   Operario fundidor durante el día en que funde;
   Operario galvanizador y/o decapador;
   Operario que trabaja en baño de níquel y/o cromo y/o dorado, etc.;
   Operario que trabaja con ácidos volátiles;
   Operario en oxidación anódica;
   Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas);
   Operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.
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