FIJACION DE PRECIOS MINIMOS. UVAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 178

Artículo 10

   Los certificados-guías de circulación de uva que expidan los
viticultores con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
B) Nombre del viticultor que lo expide;
C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
   trata. En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva,
   fijado en el presente decreto, solamente deberán poner el precio,
   cuando el pactado sea superior al mínimo establecido;
D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
E) Fecha de la expedición de la guía;
F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo;
G) Número de inscripción en el Registro de Viticultores.

   Exímese a los vitivinicultores de poner el valor en los certificados-
guía de circulación de la uva propia que elabore.
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