En el ejemplar que debe devolver el viticultor el bodeguero deberá
hacer constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad, y comprobado en
el momento del recibo;
B) Grado glucométrico de dicha uva;
C) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.