FIJACION DE PRECIOS MINIMOS. UVAS




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 178

Artículo 11

   En el ejemplar que debe devolver el viticultor el bodeguero deberá
hacer constar:

A) El peso de la uva recibida, discriminando por variedad, y comprobado en
el momento del recibo;
B) Grado glucométrico de dicha uva;
C) Fecha de recepción de la uva.

   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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