Los precios establecidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto,
se entienden para operaciones de contado libre de todo tipo de
deducciones, excepto la tasa creada por el artículo 149 de la ley 15.903,
en la redacción dada por el artículo 48 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988, incluyendo el traslado a Bodega y el envasado en
cajones tipo mercado propiedad del vendedor.