Visto: el decreto 189/973 de 8 de marzo de 1973 por el que se ajustan los
mecanismos para el control de utilización de vehículos oficiales.
Considerando: I) Que la norma mencionada adecuó lo dispuesto en la ley
12.376 de 31 de enero de 1957, ajustando su criterio orgánico a lo
dispuesto por la Constitución de 1967. modificando la referencia a los
Consejeros Nacionales por la de "Presidencia de la República" e incluyendo
en dichas excepciones establecidas en su artículo 2º a los Subsecretarios
de Estado;
II) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 308 de la Carta Magna
que señala que las calidades necesarias para integrar el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, al igual que su forma de designación,
prohibiciones e incompatibilidades, etc. son las determinadas para los
miembros de la Suprema Corte de Justicia, parece adecuado complementar la
nómina señalada en el artículo 2º del decreto 189/973 incluyendo. a sus
miembros entre los exceptuados de lo dispuesto en los literales b) y c)
del artículo 1º, por lo que,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Inclúyese entre las excepciones del artículo 2 del decreto 189/973 de
8 de marzo de 1973, a los Ministros del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.