Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 16.237 de 2 de enero
de 1992;
Resultando: que dicha norma estableció una sobretasa del Impuesto
Específico Interno correspondiente a los hechos generadores referidos en
el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991,
facultando al Poder Ejecutivo a fijar la alicuota de la misma;
Considerando: oportuno establecer las categorías de los bienes
gravados, las alicuotas y la fecha de vigencia, a los efectos de su
liquidación;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes alicuotas de la sobretasa a que refiere el
numeral 1) del artículo 7 de la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992 para
vehículos propulsados con motores Diesel:
CATEGORIAS
A - Chasis para camiones y tractores para remolque cuyo
peso de chasis con cabina sea superior a 2.000 kg. 0%
B - B1 Omnibus, chasis de ómnibus, plataformas
autoportantes y conjuntos mecánicos de ómnibus
urbanos y suburbanos 3%
B2 Omnibus carreteros. Se considerarán ómnibus carreteros los
aprobados como tales por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 3%
C - Automóviles de pasajeros con cilindrada de hasta 1.000 c.c y sus
derivados construidos a partir de la misma mecánica. 11%
D - D1 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.000 c.c. y
hasta 1.600 c.c. y sus derivados construidos a partir de la misma
mecánica 11%
D2 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.600 c.c. y
hasta 2.000 c.c. y su derivados construidos a partir de la misma mecánica
11%
D3 Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000 c.c. y sus
derivados construidos a partir de la misma mecánica 11%
E - Vehículos de carga tipo chasis con cabina o doble cabina, o tipo
integral sin chasis (pick up, doble cabina, furgón o furgoneta), cuyo
peso no alcance los 2.000 kg. 8%
F - F1 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
similares de menos de 124 c.c. de cilindrada 0%
F2 Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos
similares de 124 c.c. y de más cilindrada 2%
F3 Motonetas de ruedas estampadas en chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes delantera y trasera del vehículo, con
rueda auxiliar y carrocería envolvente que cubre las partes mecánicas 4%
G - Tractores para uso agrícola y obras viales 0%
H - Vehículos con tracción en las cuatro ruedas cuyo peso sea inferior a
2.000 kg.
- No de pasajeros 3%
- De pasajeros 11%
Para los restantes automotores 5%