EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES REAJUSTABLES




Promulgación: 26/03/2014
Publicación: 10/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 378
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Reajustables (UR).

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la
Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta un valor nominal de
UR 34.000.000 (treinta y cuatro millones de Unidades Reajustables), por
hasta 30 años de plazo, por los montos, condiciones, modalidades de
integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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