El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Créase en el ámbito de la Dirección de Educación, la "COMISIÓN HONORARIA PARA LA CONTINUIDAD EDUCATIVA Y SOCIO-PROFESIONAL PARA LA DISCAPACIDAD". Dicha Comisión honoraria, tendrá los siguientes cometidos:
a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en la elaboración de
políticas públicas vinculadas a la continuidad educativa, a la
atención en aspectos sociales, formación y posterior inserción
laboral de los alumnos egresados de escuelas especiales del Consejo
de Educación Inicial y Primaria.
b) Realizar propuestas que contribuyan al logro del mandato legal
asegurando a las personas con discapacidad en forma permanente y
sin límite de edad los elementos o medios científicos técnicos o
pedagógicos para el desarrollo de sus facultades intelectuales,
artísticas, deportivas y sociales.
c) Contribuir a la coordinación de las acciones que se realicen tanto
en el ámbito público como privado en la temática.
d) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura acerca del
reconocimiento de las instituciones que brindan continuidad
educativa y socio-profesional a jóvenes y adultos con discapacidad,
conforme a criterios de adecuación a los estándares de calidad que
se definen en este Decreto y las que proponga la propia Comisión.
e) Asesorar en la aplicación del Protocolo de actuación para la
inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos.
(*)
(*)Notas:
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 350/022 de 27/10/2022 artículo 2.
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 72/017 de 20/03/2017 artículo 2.