El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 3.
VISTO: La necesidad de adecuar las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 555/994, de 15 de diciembre de 1994.
RESULTANDO: Que el Instituto Antártico Uruguayo es el organismo nacional responsable de la programación y desarrollo de diversas actividades científicas, tecnológicas y logísticas en el continente Antártico, acorde a lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a las directivas del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: I) Que en el actual marco institucional, el Instituto Antártico Uruguayo tiene entre sus funciones el formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
II) Que en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000), se designa al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como autoridad nacional competente en los temas ambientales, de capa de ozono y cambio climático.
III) Que por Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009, se crea el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad (luego ampliado por Decreto N° 79/010, de 24 de febrero de 2010), el cual estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
IV) Que resulta necesario dar participación al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en el Instituto Antártico Uruguayo, ajustando para ello la integración del Consejo Directivo del organismo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: