VISTO: la Ley N° 20.431 de 24 de octubre de 2025 que tiene por objeto regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir;
RESULTANDO: I) que la norma reconoce el derecho de toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, a pedir se le practique la eutanasia de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad;
II) que en ese marco es necesario establecer definiciones y regular el procedimiento a efectos de otorgar las mayores garantías en su implementación;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación de la referida Ley;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Ley N° 20.431;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Objeto) El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley N° 20.431.