(Comunicación al MSP) Ocurrida la muerte del paciente, la Dirección Técnica de la Institución deberá comunicar de forma inmediata al Ministerio de Salud Pública, remitiendo una copia fiel de la historia clínica y toda la información complementaria que le sea requerida. En caso de que el Ministerio entendiera que hubo un apartamiento grave del procedimiento establecido en la Ley y en el presente Decreto, dará cuenta a la Fiscalía General de la Nación.