(Objeción de Conciencia) Los profesionales médicos y demás integrantes del equipo asistencial podrán en cualquier momento, manifestar su decisión de abstenerse de intervenir en el procedimiento previsto por la Ley que se reglamenta, invocando la transgresión que la ejecución del acto puede implicar para su conciencia, valores filosóficos o religiosos. En ese caso, deberá ponerse en conocimiento de manera inmediata a la Dirección Técnica de la Institución, quien indicará quien o quienes serán los profesionales sustitutos para el procedimiento dentro del plazo de tres (3) días, asegurando en todos los casos la prestación efectiva del servicio.