REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR




Promulgación: 15/04/2026
Publicación: 20/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025.

Artículo 13

   (Rol del Prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud) El Prestador de Salud deberá garantizar todas las etapas del procedimiento establecido por la Ley. A tales efectos:
   a) Deberá asegurar se brinde al solicitante toda la información respecto a tratamientos y cuidados paliativos y ofrecerlos al paciente de manera expresa;
   b) Contar con un número suficiente de profesionales médicos y de la salud en general, no objetores, que puedan intervenir en el procedimiento;
   c) Registrar de forma completa y acabada cada una de las instancias que se desarrollen;
   d) Brindar al paciente el apoyo y asesoramiento que requiera, con respeto del derecho a la privacidad y confidencialidad;
   e) Cumplir con la exigencia de contar con médico especialista conforme a la patología del paciente;
   f) Vigilar el cumplimiento de los plazos que establece la Ley;
   g) En caso de que la Institución contenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica de la eutanasia, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro Prestador, el que tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a contar de la recepción de solicitud y comunicado al Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 6 de la Ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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