(Rol del Prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud) El Prestador de Salud deberá garantizar todas las etapas del procedimiento establecido por la Ley. A tales efectos:
a) Deberá asegurar se brinde al solicitante toda la información respecto a tratamientos y cuidados paliativos y ofrecerlos al paciente de manera expresa;
b) Contar con un número suficiente de profesionales médicos y de la salud en general, no objetores, que puedan intervenir en el procedimiento;
c) Registrar de forma completa y acabada cada una de las instancias que se desarrollen;
d) Brindar al paciente el apoyo y asesoramiento que requiera, con respeto del derecho a la privacidad y confidencialidad;
e) Cumplir con la exigencia de contar con médico especialista conforme a la patología del paciente;
f) Vigilar el cumplimiento de los plazos que establece la Ley;
g) En caso de que la Institución contenga en sus estatutos disposiciones incompatibles con la práctica de la eutanasia, deberá asegurar el procedimiento al paciente a través de otro Prestador, el que tendrá que estar formalizado en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a contar de la recepción de solicitud y comunicado al Ministerio de Salud Pública de conformidad con el artículo 6 de la Ley.