REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR




Promulgación: 15/04/2026
Publicación: 20/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025.

Artículo 14

   (Comisión Honoraria de Revisión) El objetivo de la Comisión Honoraria de Revisión creada por el artículo 11 de la Ley consiste en verificar que los procedimientos llevados a cabo en el marco del ejercicio de la eutanasia se hayan desarrollado en un todo conforme a lo que establece la normativa, en garantía de los derechos del paciente. La conformación de la Comisión por parte de un representante del Ministerio de Salud Pública, del Colegio Médico del Uruguay, de la Universidad de la República y de la Institución Nacional de los Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, deberá quedar definida, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la vigencia del presente Decreto. Los informes serán anuales y se elaborarán considerando todos los procedimientos llevados a cabo en los distintos prestadores y su cotejo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, referenciando cada una de las etapas, sus características particulares, modalidades e insumos utilizados en la etapa final, estadísticas, etc. Serán comunicados al Ministerio de Salud Pública y por intermedio del Ministerio a la Asamblea General.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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