REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR




Promulgación: 15/04/2026
Publicación: 20/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025.

Artículo 4

   (Inicio de Procedimiento) El procedimiento se inicia a instancia del paciente quien deberá expresar su voluntad en forma personal y por escrito firmado en presencia de un médico, el que no podrá tener vínculo de parentesco con el paciente, entendiéndose tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado). El médico se asegurará de que se trate de una manifestación de voluntad "libre", "seria" y "firme", previo análisis de la historia clínica del paciente. Si la persona no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 literal A) de la Ley. El profesional deberá proporcionar al paciente la información completa y detallada de los tratamientos disponibles para el caso, fundamentalmente los relativos a cuidados paliativos, ofreciendo de manera expresa la prestación de dichos cuidados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 literal A) de la Ley N° 20.179, debiendo además comunicar de inmediato la presentación de la solicitud a la Dirección Técnica de la Institución.
El plazo para expedirse será de hasta tres (3) días. En caso de considerar que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley, así lo fundamentará en la historia clínica del paciente, continuando con la segunda etapa del procedimiento. Si por el contrario, a su criterio no se verifican las condiciones exigidas, rechazará el procedimiento con constancia en la historia clínica y notificación al paciente, el que podrá formular su solicitud ante otro profesional, en las mismas condiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
Ayuda