REGLAMENTACION DE LA LEY 20.431 (LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA) RELATIVA AL DERECHO DE LAS PERSONAS A TRANSCURRIR DIGNAMENTE EL PROCESO DE MORIR




Promulgación: 15/04/2026
Publicación: 20/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.431 de 24/10/2025.

Artículo 5

   (Segunda Etapa del Procedimiento) Acreditados los requisitos de admisibilidad, procederá una segunda consulta presencial ante otro médico que se denominará "consultante" y que tal como se expresó en el artículo 3 literal H) del presente Decreto, deberá ser médico internista o especialista en la patología del paciente y corresponderá sea nombrado por la Dirección Técnica del Prestador de Salud en el que esté radicado el procedimiento. No podrá ser designado médico consultante quien haya manifestado ser objetor de conciencia. Tampoco podrá el consultante ser subordinado ni pariente del primer médico. Se entiende por pariente, tanto el parentesco por consanguinidad (hasta el cuarto grado) como de afinidad (hasta el segundo grado). El vínculo de subordinación se entenderá comprensivo de cualquier tipo de dependencia tanto en el aspecto laboral como económico, académico y profesional en general y abarca todas y cada una de las Instituciones o ámbitos en que pudiera registrarse. El médico contará con un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos para estudiar la solicitud en el marco de la historia clínica del paciente. En caso de considerar fundada la pretensión, continuará adelante con el procedimiento. En caso contrario, se pondrá en consideración de una Junta Médica, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15 (vigencia).
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