(Tercera Etapa del Procedimiento) Una vez analizados los extremos vinculados a la solicitud, y entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad exigidos por la norma, el paciente tendrá una nueva instancia con el médico responsable ante quien deberá ratificar su voluntad inicial. La ratificación de su voluntad deberá realizarse ante el médico actuante y dos testigos. La entrevista no podrá realizarse antes de los cinco (5) días de iniciado el procedimiento, salvo que el médico actuante entienda que debe realizarse antes por encontrarse en riesgo la capacidad de expresar su voluntad y así lo hará constar debidamente fundamentado en la historia clínica del paciente. Los testigos deberán ser personas mayores de edad y de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 literal E) de la Ley que se reglamenta, no podrán tener beneficio económico a causa de la muerte del declarante, situación que harán constar por declaración jurada. El requisito mencionado, comprende cualquier expectativa de ser beneficiario en cualquier calidad como consecuencia del fallecimiento.