Visto: el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978 por el que se declara de
interés nacional la actividad de todo proyecto de inversión en el sector
pesquero.
Considerando: que se estima conveniente, incentivar la participación de
las instituciones bancarias en el financiamiento de dicho sector, como
forma de contribuir a su pronto desarrollo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exonérese a los préstamos y garantías otorgados por las instituciones
bancarias del Impuesto adicional al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976,
cuando dichos préstamos o garantías sean otorgados a proyectos de
inversión en el sector pesquero.