EXONERACION DE IMPUESTOS A LOS PRESTAMOS Y GARANTIAS OTORGADOS A PROYECTOS DE INVERSIONES EN EL SECTOR PESQUERO




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 18/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1531
Visto: el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978 por el que se declara de
interés nacional la actividad de todo proyecto de inversión en el sector
pesquero.

Considerando: que se estima conveniente, incentivar la participación de
las instituciones bancarias en el financiamiento de dicho sector, como
forma de contribuir a su pronto desarrollo.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Exonérese a los préstamos y garantías otorgados por las instituciones
bancarias del Impuesto adicional al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976,
cuando dichos préstamos o garantías sean otorgados a proyectos de
inversión en el sector pesquero.

Artículo 2

El Banco Central del Uruguay reglamentará el presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - EDUARDO J. SAMPSON -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - LUIS H. MEYER - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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