Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
El personal jornalero contratado por un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días percibirá el salario correspondiente a la categoría que ocupe y se calculará dividiendo el //Información ilegible en el original//
entre 25. Transcurrido dicho plazo de 180 (ciento ochenta) días en forma ininterrumpida, se pasarán los jornaleros a la calidad de mensual en las condiciones que se estipulan en este mismo decreto.