CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese un incremento del 23,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de AFE a regir desde el 1° de octubre de 1985
hasta el 31 de enero de 1986.
   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente norma la prima por antigüedad establecida en el artículo 13 de este decreto.
   Créase una Comisión bipartita integrada por los representantes de la Cooperativa y de los trabajadores, con el cometido de estudiar mensualmente la situación financiera de la Cooperativa y determinar los ajustes de salarios y prima por antigüedad a aplicarse hasta alcanzar las remuneraciones determinadas en los artículos 3° y 13.
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