Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese un incremento del 23,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Consumo de AFE a regir desde el 1° de octubre de 1985
hasta el 31 de enero de 1986.
No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente norma la prima por antigüedad establecida en el artículo 13 de este decreto.
Créase una Comisión bipartita integrada por los representantes de la Cooperativa y de los trabajadores, con el cometido de estudiar mensualmente la situación financiera de la Cooperativa y determinar los ajustes de salarios y prima por antigüedad a aplicarse hasta alcanzar las remuneraciones determinadas en los artículos 3° y 13.