CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 27/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos a regir en el Departamento de Montevideo, para los trabajadores que prestan servicios en la Cooperativa de Obreros y Empleados COMAPIA BAO, con vigencia del 1° de octubre de
1985 hasta el 31 de enero de 1986;

Jefe de Departamento Comercial

Comercial               N$ 24.700 mensual   
Oficial 1o.             N$ 23.312 mensual
Cajero de Ventas        N$ 20.985 mensual
Auxiliar 2da.           N$ 17.878 mensual
Vendedor                N$ 16.712 mensual
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