AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 558/975 de fecha 17 de julio de
1975, se fijaron las tasa relativas a los servicios postales, en los
regímenes interno e internacional a cargo de la Dirección Nacional de
Correos.
Resultando: informa el Organismo Postal, que en la recitad resolución se
deslizaron varios errores de copia, por lo que solicita la corrección
correspondiente, medida compartida por parte de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía.
Considerando: que procede efectuar las correcciones establecidas por la
Dirección Nacional de Correos, modificando en lo pertinente la resolución
de que se trata a fin de que el Organismo Postal se encuentre en
condiciones de poner en vigencia las medidas adoptadas en la misma.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Correos y
lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Industria y
Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase en lo pertinente, el decreto del Poder Ejecutivo 558/975 de
fecha 17 de julio de 1975, por la que se fijaron las tasas relativas a los
servicios postales en los regímenes interno e internacional a cargo de la
Dirección Nacional de Correos, en la forma que se determina.
A fojas 3 en el apartado correspondiente al Servicio Expreso se dice:
"Expreso urbano vigente", debe decir: "Expreso urbano urgente".
A fojas 4 en el apartado referido a "Encomiendas Servicio Interno"
(Encomiendas contra reembolso), se dice: "por cada kg. o fracción N$
0.30". Debe decir: "Por cada Kg. o fracción subsiguiente N$ 0.15".
A continuación debe agregarse un renglón completo que diga: "Entrega a
domicilio por cada una, N$ 0.30".
En el apartado relacionado con Encomiendas Servicio Expreso, donde dice
"Tasa de Almacenaje, por cada 15 días que excedan el plazo reglamentario
para los avisos", debe decir: "Tasa de almacenaje por cada 15 días que
excedan el plazo reglamentario de retiro, N$ 1.00",
A continuación, un renglón completo que diga: "Tasa complementaria para
los avisos".
A fojas 7, en el apartado 11 "Cupones Respuestas Internacionales", donde
dice: "Canje N$ 30.00", debe decir: Canje N$ 0.30".