CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIODIFUSION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los operadores que durante su jornada completa de 8 horas diarias de turno corrido (7 horas y media de trabajo efectivo, régimen de 44 horas semanales) se encarguen en forma permanente e instructiva del manejo de la consola de generación de la señal de salida al aire de la emisora, previa al trasmisor pasarán a tener un régimen de jornada de siete horas cuarenta minutos (7 horas 10 minutos de trabajo efectivo) durante las cinco jornadas completas, y de cuatro horas diez minutos (trabajo efectivo) durante medio día previo a su descanso
semanal.
En tal caso de turno de ocho horas discontínuas, la reducción se operará a razón de 10 minutos cada medio turno, adicionándose 10 minutos al mediodía previo a su descanso semanal. Sin perjuicio de lo establecido el cumplimiento del tiempo extraordinario que las empresas requieran, excepcionalmente en estos casos se abonará en forma simple hasta complementar el régimen de 8 horas por jornada, en cualquiera de sus dos modalidades contínuas o discontínuas. Quedan excluídos los operadores que cumplan horarios semanales de trabajo efectivo menores de 42 horas y
media en régimen de jornada discontínua, o de 40 horas en régimen de jornada contínua.