CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES EN CADENA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 21/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo resolverá por vía aclaratoria o complementaria, el salario mínimo o aumento porcentual que le corresponderá a dichos trabajadores.
  En ningún caso la resolución que emane del Consejo, podrá alterar o modificar laudos o decretos vigentes.
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