Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo resolverá por vía aclaratoria o complementaria, el salario mínimo o aumento porcentual que le corresponderá a dichos trabajadores.
En ningún caso la resolución que emane del Consejo, podrá alterar o modificar laudos o decretos vigentes.