Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Elimínase a partir del primero de octubre de 1985, la categoría de Principiante en todos los puestos de trabajo, excepto en los casos de la Devanadora; Máquina Zig-Zag, Cañón, Corta-Cintas, Pasa Cintas, Colocadora de Elasticos, Ribeteadora y/o Menguado, Forradora de Goma. Determínanse
en consecuencia los siguientes jornales y escalas para la Aprendiz:
Categoría Escala al Jornal al
01.10.85 01.10.85
Aprendiza de 3ra. 3 N$ 37,01
Aprendiza de 2da. 4 N$ 44,50
Aprendiza de 1era. 6 N$ 48,18 (*)