CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Elimínase a partir del primero de octubre de 1985, la categoría de Principiante en todos los puestos de trabajo, excepto en los casos  de la Devanadora; Máquina Zig-Zag, Cañón, Corta-Cintas, Pasa Cintas, Colocadora de Elasticos, Ribeteadora y/o Menguado, Forradora de Goma. Determínanse
en consecuencia los siguientes jornales y escalas para la Aprendiz:

    Categoría                 Escala al             Jornal al 
                              01.10.85               01.10.85 

Aprendiza de 3ra.                3                    N$ 37,01
Aprendiza de 2da.                4                    N$ 44,50
Aprendiza de 1era.               6                    N$ 48,18 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.
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