CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que a partir del 1° de diciembre de 1985 los salarios mínimos del personal obrero de la Industria de Fabricación de Prendas de Tejidos de Punto se incrementarán en un 2%, sin perjuicio de los incrementos salariales dispuestos por el acuerdo a que se refiere el artículo 1° del presente. De esa forma la diferencia existente entre los salarios mínimos de la categoría peón de las empresas del resto de la industria textil y de las comprendidas en este decreto será de un 3%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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