Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que a partir del 1° de diciembre de 1985 los salarios mínimos del personal obrero de la Industria de Fabricación de Prendas de Tejidos de Punto se incrementarán en un 2%, sin perjuicio de los incrementos salariales dispuestos por el acuerdo a que se refiere el artículo 1° del presente. De esa forma la diferencia existente entre los salarios mínimos de la categoría peón de las empresas del resto de la industria textil y de las comprendidas en este decreto será de un 3%. (*)