MODIFICACION DEL ART. 25 DEL DECRETO 402/971, POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN FINANCIERO PARA LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 19/11/1976
Publicación: 03/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1331
   Visto: la gestión formulada por la Industria Frigorífica del Noreste
S.A., a los fines que se indicarán.

   Resultando: la mencionada firma solicita, en razón de la iniciación de
sus actividades como Frigorífico Exportador, la concreción de un mecanismo
que haga posible su funcionamiento bajo el régimen financiero previsto en
el decreto 402/971, del 30 de junio de 1971, modificativos y concordantes.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, modificar -en lo
pertinente- el artículo 25 del decreto 402/971 del 30 de junio de 1971,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyase el artículo 25 del decreto 402/971, del 30 de junio de 1971,
por el siguiente:

  "Artículo 25. El régimen establecido en el presente decreto es optativo
y las empresas comprendidas en el mismo no podrán hacer opciones
parciales. La opción deberá presentarse por escrito y con las formalidades
que las disposiciones vigentes exigen, ante el Banco de la República
Oriental del Uruguay, quien estará facultado para aceptar o rechazar la
opción. Una vez aceptada, lo comunicará al Banco Central del Uruguay, a
los Ministerios de Economía y Finanzas, Agricultura y Pesca e Industria y
Energía. La opción tendrá efectos a partir de su aceptación por el Banco
de la República Oriental del Uruguay".

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER
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