PRORROGA DE LAS NORMAS PRESUPUESTALES MUNICIPALES VIGENTES AL 1º DE SETIEMBRE DE 1976




Promulgación: 19/12/1979
Publicación: 01/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1920
  Visto: lo dispuesto por el literal c) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976 en lo relativo a
prorrogar hasta el 3º de diciembre de 1978 las normas departamentales
vigentes al 1º de setiembre de 1976 y por el decreto 82/979, de 9 de
febrero de 1979 que, al amparo de lo establecido en el literal d) del
artículo 5º del citado decreto constitucional, prorrogó el plazo 
fijándolo para el 31 de diciembre de 1979.

  Resultando: I) Que próximamente se producirá el vencimiento de dicho
plazo sin que se haya dictado la Ley Fundamental a que hace referencia el
acto institucional antes mencionado por lo que resulta imprescindible
establecer una nueva prórroga en tanto se instrumente dicha norma;

  II) Que el Consejo de Seguridad Nacional ha dado su conformidad a la
medida.

  Considerando: I) Que continúan sus tareas los Grupos de Trabajo que
analizan respectivamente la problemática tributaria y del gasto municipal
con la finalidad de lograr la racionalización y uniformidad necesarias
para la debida coherencia de la acción estatal;

  II) Que es conveniente coordinar las conclusiones definitivas a que
arriben ambos Grupos de Trabajo.

  Atento: a lo dispuesto por el literal d) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 1980 las normas presupuestales
municipales vigentes al 1º de setiembre de 1976, con las modificativas
posteriores que hubiere aprobado el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 2

  El Grupo de Trabajo sobre tributación municipal y el creado por el
decreto 82/979, de 9 de febrero de 1979 para analizar el gasto de las
Administraciones Departamentales, se deberán expedir antes del 31 de
marzo de 1980. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  La Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que en función de lo dispuesto por el artículo 3º del citado decreto 82/979 debe coordinar los Grupos de Trabajo, referidos en el artículo anterior,
informará al Poder Ejecutivo antes del 31 de mayo de 1980 los resultados
y conclusiones obtenidas.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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