ELIMINACION DE LA RETENCION SOBRE EXPORTACION DE CARNE BOVINA




Promulgación: 09/10/1975
Publicación: 17/10/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1048
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 29º de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,
modificativa del artículo 74º de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1960 y
el decreto 657/975, del 15 de agosto de 1975.

Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para rever las retenciones a las exportaciones de carnes bovinas.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Elimínase la retención fijada por decreto 657/975, del 15 de agosto de
1975, para las exportaciones de carne bovina en forma de cuartos cortes
carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus
formas.

Artículo 2

Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne
bovina exportada en forma de cortes con hueso y cortes sin hueso, así como
para la exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma
nanufactura en mantas de vaca, toro y ternero.

Artículo 3

El presente decreto se aplicará en los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del
29 de setiembre de 1975 inclusive.

Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI
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