AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 29º de la ley 14.100, de 20 de diciembre de 1972,
modificativa del artículo 74º de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1960 y
el decreto 657/975, del 15 de agosto de 1975.
Considerando: se han dado las condiciones establecidas en el referido
artículo para rever las retenciones a las exportaciones de carnes bovinas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Elimínase la retención fijada por decreto 657/975, del 15 de agosto de
1975, para las exportaciones de carne bovina en forma de cuartos cortes
carré, media res, carcasa entera o compensado con hueso en todas sus
formas.
Mantiénese la eliminación de la retención para las exportaciones de carne
bovina exportada en forma de cortes con hueso y cortes sin hueso, así como
para la exportación de carne bovina sin hueso exportada en forma
nanufactura en mantas de vaca, toro y ternero.
El presente decreto se aplicará en los contratos de cambio de exportación
concertados con el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del
29 de setiembre de 1975 inclusive.