CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 22/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las cifras resultantes de los aumentos salariales dispuestos en los artículos 1° y 2° precedentes, se aplicará especificamente el incremento que determina en definitiva un salario mayor.
   En ambos casos se deducirán del incremento dispuesto los aumentos 
dados a cuenta de ajustes (entiéndese por ajustes tanto los otorgados por mantenimiento del poder adquisitivo del salario, como por recuperación 
del salario real) a partir del 1° de junio de 1985.
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