Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las cifras resultantes de los aumentos salariales dispuestos en los artículos 1° y 2° precedentes, se aplicará especificamente el incremento que determina en definitiva un salario mayor.
En ambos casos se deducirán del incremento dispuesto los aumentos
dados a cuenta de ajustes (entiéndese por ajustes tanto los otorgados por mantenimiento del poder adquisitivo del salario, como por recuperación
del salario real) a partir del 1° de junio de 1985.