CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 22/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Ratifícase el compromiso asumido por la Asociación de Industrias Textiles del Uruguay (A.I.T.U.) y por la Asociación de Directivos de la Industria Textil (A.D.I.T.), en las negociaciones realizadas en el marco del Consejo de Salarios de la Industria Textil (Grupo 11) de iniciar los trabajos tendientes a la formulación de una evaluación de tareas del personal directivo de la Industria Textil, no más allá del 22 de diciembre de 1985, sin perjuicio de las prórrogas que fueran indispensables para estar en condiciones de contar con la Asesoría Técnica que las partes acepten de común acuerdo.
   Asimismo, previamente, las partes deberán acordar los términos aplicables para la realización y puesta en práctica de la evaluación de tareas, en cuanto a todos los temas que la misma requiere.
   Queda establecido que las modificaciones de tarifas contenidas en el artículo 4° no adquieren el carácter de antecedente a los efectos de dicha evaluación de tareas.
Ayuda