Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense los siguientes beneficios:
a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor:
Se establece en N$ 3.636,47 sobre la base proporcional de 125 horas
trabajadas en el mes;
b) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial
pagos en caso de fallecimiento de padres e hijos legítimos o
naturales y cónyuge; y 2 días de permiso especial pagos, en caso de
fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos legítimos o naturales;
c) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial
pagos, en un año por casos de enfermedad grave o internación de
padres e hijos legítimos o naturales y cónyuge;
d) Los extremos mencionados en los puntos b) y c), deberán ser
debidamente justificados ante la empresa mediante certificados;
e) Quebranto de Caja
Para el Cajero "A" se establece un valor mínimo de quebranto de caja
equivalente a un 10% de su sueldo, siendo privativo de cada empresa
el régimen de liquidación del mismo. Para el Cajero "B" se seguirá
igual criterio, pero dicho 10% se liquidará en forma proporcional al
número de horas que haya desempeñado ese cargo.