CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 26/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécense los siguientes beneficios:

 a) Importe salarial sustitutivo de carne y comedor:
    Se establece en N$ 3.636,47 sobre la base proporcional de 125 horas 
    trabajadas en el mes;

 b) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial 
    pagos en caso de fallecimiento de padres e hijos legítimos o 
    naturales y cónyuge; y 2 días de permiso especial pagos, en caso de 
    fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos legítimos o naturales;

 c) Todo funcionario administrativo tendrá 3 días de permiso especial 
    pagos, en un año por casos de enfermedad grave o internación de 
    padres e hijos legítimos o naturales y cónyuge;

 d) Los extremos mencionados en los puntos b) y c), deberán ser  
    debidamente justificados ante la empresa mediante certificados; 

 e) Quebranto de Caja
    Para el Cajero "A" se establece un valor mínimo de quebranto de caja  
    equivalente a un 10% de su sueldo, siendo privativo de cada empresa 
    el régimen de liquidación del mismo. Para el Cajero "B" se seguirá 
    igual criterio, pero dicho 10% se liquidará en forma proporcional al 
    número de horas que haya desempeñado ese cargo.  
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