Visto: que por el decreto 85/987, de 18 de febrero de 1987 se prorrogó
por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo
1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 para la Dolomita Calcinada.
Considerando: conveniente prorrogar por un período de un año más la
referida Tasa Global Arancelaria, salvo que en el transcurso de dicho
período Mina Valencia acredite en forma fehaciente que
ha comenzado a producir Dolomita Calcinada "a muerte" (ítem NADI
25.18.01.00) en cuyo caso el mantenimiento de la referida Tasa estará
sujeta a lo que resulte de los análisis que se realicen al respecto.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el artículo
1º del decreto 140/984, de 10 de abril de 1984 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el término de un año la Tasa Global Arancelaria fijada
por el artículo 1 del decreto 210/984, de 30 de mayo de 1984 y prorrogada
por los decretos 18/985, de 16 de enero de 1985, 434/985, de 15 de agosto
de 1985, 86/986, de 24 de enero de 1986, 557/986, de 20 de agosto de 1986
y 85/987, de 18 de febrero de 1987, para el ítem NADI 25.18.01.00, sin
perjuicio de lo expresado en el Considerando del presente decreto.